este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
ÚNICO: NEGAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana FLOR ESPERANZA VARGAS, en el juicio de acción merodeclarativa de concubinato seguido contra los herederos conocidos los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LEAL FREITES, DANNY ENRIQUE LEAL FREITES, DARRIN ENRIQUE LEAL FREITES, DANYER ENRIQUE LAEL FREITES, DANEIBIS YELITZA FREITES, ANA JOSEFE LEAL FREITES y JENNY LAMAGLI SANGRONI.