Éste Tribunal ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, donde se lee: "...quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013)...", debe leerse: "...veintinueve (29) días del mes de enero de 2014...", quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 29 de enero de 2014