Por todo lo anteriormente expuesto y analizado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el abogado DAVID LOVICH CASTRO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ESTER MATTAROLO DE GRESPAN, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en su Ordinal 6º.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana ALISA LUISA ORTEGA DE ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767......