este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 24 de abril de 2014, entre el Abogado GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, apoderado judicial del ciudadano LUIS CALDERA CEDEÑO, por una parte y por la otra, el Abogado GERARDO RUPEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA CROATTO, todos plenamente identificados en autos, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .