Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN. En consecuencia, se declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar a los actores el inmueble constituido por el local comercial. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido confirmado en todas sus partes el fallo apelado.