Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente mal podría el tribunal haber suspendido la presente causa por los ordinales 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación de Viviendas, toda vez que la presente causa aun no se encuentra en ejecución, teniendo pendiente oír el recurso de apelación ejercido en fecha 06 de mayo de 2011, interpuesto por el ciudadano Gonzalo Federico Pérez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Elvia Mercedes Rojas, parte demandada, plenamente identificada en autos, por lo que este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 30 de junio de 2014, en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra, y en consecuencia se oye la apelación por el abogado Gonzalo Federico Pérez, apoderado judicial de la parte demandada, en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remí.....