Este Tribunal DECRETA: Medida Cautelar de Secuestro de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 599 del Texto Adjetivo Civil, sobre los inmuebles siguientes: Dos (02) locales comerciales identificados como local 5, ubicado en la planta baja y el local 6, ubicado en la mezzanina, ambos del Edifico Java, situado en la Av. Sur 4, Puente Soublette, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda previa Distribución de Ley, a los fines de que se sirva practicar la Medida de Secuestro decretada mediante la presente decisión, designar depositaria judicial de los inmuebles objeto de la presente medida y deposito de bienes muebles que pudieran encontrarse en los mismos, perito avaluador del inmueble o cualquier otro auxiliar si fuere ne.....