Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la cuantía. Asimismo, este juzgado AFIRMA su competencia para conocer de este juicio. En consecuencia, queda abierta la oportunidad para realizar la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.