En el presente caso, de una revisión exhaustiva de las actas que constituyen la presente demanda, al observarse los recaudos y elementos consignados por la parte actora y al realizarse el análisis de rigor a los mismos, sin entrar a realizar un análisis sobre el fondo de la presente causa, este Juzgador considera que no constituyen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los presupuestos normativos de la cautelar para así acordar la medida solicitada, por lo que en consecuencia este Juzgado concluye que no se encuentran llenos los extremos de ley, razón por la cual NIEGA la medida solicitada por el representante judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO GERARDO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-10.470.985. Así se Decide.-