DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la OFERTA REAL, solicitada por el ciudadano JORGE TARDIU D´AOSTO, a favor de la ciudadana CYNTHIA LORETTA LOPEZ
En consecuencia se declara EXTINGUIDA las obligaciones asumidas por el ciudadano oferente, respecto a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.625,00), por concepto de la primera cuota con vencimiento al 1 de enero de 2007; la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.625,00), por concepto de la segunda cuota con vencimiento al 1 de julio de 2007, y los intereses convencionales y moratorios correspondientes a tales cantidades, que fueran ofrecidas en ocasión a la compraventa su.....