este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA fuera incoada por el ciudadano DANY HARATZ STAROSTA contra la Sociedad CARBONE, LEBOREIRO & ASOCIADOS, S.C., plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo, que originó este proceso, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva por ser contraria a la Ley.