Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ AZUAJE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.972.408.
SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano JUAN ALLER MANJON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.933.580, en su carácter de esposo, de la ya identificada enferma de defecto intelectual a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conform.....