este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO formulada por las Sociedades Mercantiles GRUPO CATALINA, C.A., y BIOTECNICA CATALINA C.A., contra la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A., plenamente identificadas en el presente fallo.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las siete (07) facturas de las mercancías, distinguidas con los Nros. A00026431, A00026401, A00026444, A00026425, A00026424, A00025941 y 00026412, expedidas por la sociedad mercantil GRUPO CATALINA, C.A., y la Nro. Nota Entrega 0121, expedida por BIOTECNICA CATALINA C.A., cantidad que será especificada mediante una Experticia Complementaria del fallo, conforme los criterios establecidos y acorda.....