REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: AH16-S-2007-000078
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos: RORAIMA JOSEFINA JIMENEZ DE CARDOZO y RAFAEL ANTONIO CARDOZO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad signada con los Nros V-5.513.943 y V-4.286.522 respectivamente . Devuélvase las presentes actuaciones en original a la.....