-III-.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado NICOLAS GARCÍA BORJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en razón de su representación al ciudadano DOMINGO LEMA CAMBEIRO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.150.918, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara contra la Sociedad Mercantil ADRIA BUILDING, A.B.C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo.....