Por lo que este Juzgado, con vista a lo antes explanado ADMITE las testimoniales propuesta, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos Zully Zayonara Morales Henríquez, Carmelina Sgambati, Mildred Noguera Álvarez y Adriana La Greca, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente, titulares de las cédulas de identidad distinguida con los números V-12.220.165, V-6.907.129, V-10.824.540 y V-6.966.369, por lo que se fijan las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM); DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) y las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) del TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, Y EL CUARTO DÌA (4º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de la última notificación que de las partes se practique.-