este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA NO subsanada la excepción contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el ordinal 5º y 7º del artículo 340 ejusdem, ejercida por la parte actora, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: Declarar EXTINGUIDO el proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesto por el ciudadano LUÍS SIMÓN CESIN, en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRÓNICA DE INSTALACIONES ELINSA, C.A., y la empresa AT & T. ANDINOS, S.A., conforme lo prevé el Artículo 354 ejusdem.
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos, tal y como lo prevé el Artículo 271 íbidem.
CUA.....