Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 215 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SISCO y JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, debidamente asistidos, en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De la misma forma se acuerda lo solicitado por las partes en relación a la suspensión de la medida preventiva decretada por este juzgado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil tres (2003). Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-