Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada en contra el decreto de la medida de embargo preventivo acordado por este Tribunal en decisión de fecha 01 de marzo de 2013, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se SUSPENDE la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad demandada que asciende a SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 753.097,13) más la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO (Bs. 188, 274, 28) por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialm.....