En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte actora y demandada en su conjunto, mediante escrito de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO; CARGO 74LA CARGO, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: 0000036002098, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZCEFY17BB87135, PLACAS: 00AIAG.
Publíquese, regístrese, déjese co.....