III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE las cuestión previa alegada por la representación judicial de la parte accionada, contenidas en el numeral octavo (8vo) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la cuestión prejudicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo intenta por el instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano MANOLO DOMÍNGUEZ MENDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.3.181. En consecuencia: se ordena a la parte demandada hacer entrega material, en el mismo estado de conservación recibido, libre de persona y cosas, así como la entrega de todas las llaves del inmuebl.....