este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia se extingue la instancia de la demanda interpuesta por la ciudadana CARLOS VENTURA MARTINEZ, en contra de la sociedad mercantil RESCARVEN C.A , de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de seis (06) meses, contados a partir del EDICTO librado por este despacho en fecha 18 de enero de 2013, sin que la parte accionante hubiera impulsado la citación de los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS VENTURA MARTINEZ, quien fuese parte accionante en la causa.