Se desprende del artículo anterior, el supuesto de hecho, establecido por el legislador para que opere de derecho el decreto de secuestro de un bien mueble dado en hipoteca, subsumiéndose el mismo a lo habido en autos, razón por la cual, este juzgado, una vez revisados los extremos de ley y verificada la procedencia de la medida cautelar solicitada, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble dado en hipoteca a la parte demandada, el cual se describe a continuación:
"Una (1) maquina bordadora, marca BARUDAN, modelo BEX-UF-12TU, serial 17652."
Dicho mueble le pertenece a a la sociedad mercantil CORPORACIÓN 5010, C.A., según consta en el documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 21, Tomo 20, protocolo primero y bajo el Nº 7 del tomo único de protocolo de hipoteca mobiliaria.
De la misma forma, visto el tiempo trascurrido, según el .....