DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO que por su propia voluntad han intentado los peticionarios AMBROSIA BERROTERAN DE RADA, ALBA INMACULADA RADA BERROTERAN, ROCIO DEL CARMEN RADA BERROTERAN, LUZ MARIA RADA BERROTERAN, GILDA JOSEFINA RADA BERROTERAN y FELIX ALEJANDRO RADA BERROTERAN, a favor del ciudadano MAXIMO ALEJANDRO LOPEZ. Por cuanto es el caso de que hasta la presente fecha se ha determinado únicamente la filiación con uno de los progenitores (madre), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 238 del Código Civil, podrá, si así lo desea, llevar el apellido de su padre, es decir, "RADA", como anticipo a su apellido materno "LOPEZ" y así se decide.
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