Ahora bien con respecto al escrito presentado por el ciudadano Rafael Sarmiento Sosa, abogado en ejercicio, inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 38.308, actuando en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO RODRIGO DE TRIANA S.A., se pudo evidenciar que el defensor judicial antes mencionado simplemente negó, rechazo y contradigo las cantidades intimadas en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca, alegando que dichas cantidades fueron debidamente pagadas por su representada al banco accionante, no obstante en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 2 señala que podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición, la prueba escrita de pago ", de igual modo se pudo constar que le defensor judicial antes señalado formuló su OPOSICION, más no consignó junto al escritorio de op.....