este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por el abogado ALBERTO JOSE MELENA MEDINA, apoderado judicial de la parte actora, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme el auto proferido en fecha 17/01/2002, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de medida preventiva formulada por la parte actora en el documento libelar. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.