Se observa que en el presente caso no se evidencia la existencia de los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de las medidas preventivas típicas e innominadas solicitadas, y al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 y del parágrafo primero del artículo 588 Código de Procedimiento Civil, es deber de este sentenciador NEGAR el decreto de las providencias cautelares solicitadas.