En el caso de marras, del escrito libelar se observa que si bien es cierto se pretende que se demuestre la UNION DE ESTABLE DE HECHO, no es menos cierto que según el acta de defunción, anexo marcado "B" que riela al folio nueve (f.9) del expediente aparece expresamente identificado el heredero conocido del occiso; en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción de existencia de quien es la persona a quien se quiere demandar, es carga de la parte accionante la señalización específica, detallada y pormenorizada de contra quien va dirigida la acción, así como las direcciones de habitación para poder tramitar las citaciones personales, ya que en la misma aparece como hijo del de cujus el ciudadano ORLANDO DAVID GRATEROL BERNADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-25.945,274, así como a los herederos desconocidos.
Ahora bien dilucidado entonces que la presente acción no puede ser propuesta de la manera.....