Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 60 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente causa siendo competente para conocer los juicios en materia bancaria desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2003-000015 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución conocer del presente juicio, por lo que una vez transcurrido el lapso correspondiente a los fines del ejercicio del recurso de Regulación de la competencia, se ordena la remisión del cuaderno identificado con el.....