Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por AUGUSTA ALBA CARADONNA BARRESI contra la ciudadana JENNYS ZULAY NOGUERA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
Suspéndase la medida cautelar decretada en fecha 27 de mayo de 2013. Ofíciese lo conducente.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil se exime de costas a las partes.