Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 410 al 482 del Código de Comercio, declara: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION Y CON LÑUGAR LA DEMANDA incoada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A contra CASA H. MENGINOU, S.A., y los ciudadanos JOSE ANTONIO HIBIRMA y MARIA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.