Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 607 del Código de Procedimiento Civil declara: improcedente la solicitud de aclaratoria de la experticia contable solicitada por la representación judicial de la parte actora; IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad incidental de la transacción suscrita por las partes .