Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 206, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara : SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA , en consecuencia no se anula el auto dictado que acuerda el cumplimiento voluntario de la sentencia solicitada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, incoada por BANCO DEL CARIBE, C.A., contra REPRESENTACIONES Y DISTRIBUIDORA CRISTO REY, C.A., y los ciudadanos MANUEL REYES DA SILVA, FRANCISCO DA SILVA Y MANUEL DA SILVA, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.