Este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÒN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 558, 559 y 561 del Código de Procedimiento Civil, declara:IMPROCEDENTE la pretensión del impugnante, por lo que se declara firme el justiprecio efectuado sobre el terreno Nº 4 y la quinta Cozzana ubicada en la sexta avenida, entre 8º y 9º transversales; Urbanización Altamira; Municipio Chacao, Estado Miranda.