Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: A) Un (01) Inmueble constituido por un local comercial, distinguido con las siglas PB-10, nivel planta baja, ubicado en el Centro comercial M.T., situado en la avenida intercomunal Andrés Bello, sector las garzas, Municipio Diego bautista Urbaneja, Entidad Federal; Anzoátegui, tiene un área de construcción de 104,00 metros cuadrados distribuidos en 52 mts2, ubicados en el nivel +085 (PB) más 52,00 mts2 ubicado nivel +4,35(PA), cuenta con un baño en cada planta; alinderado así: NORTE: Local Nº 09, SUR: Pasillo de Circulación, ESTE: Pasillo de Circulación, y OESTE: Pasillo de Circulación. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,81188241%, sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de .....