Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles objeto del presente proceso a) Un (1) inmueble constituido por el Local para oficinas distinguido con la letra "A", situado en la planta tipo Quinto Piso (5-A), del Edificio CENTRO PEÑAFIEL, constituido en el parcelamiento Industrial Boleíta, jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, en un terreno que forma parte de la Parcela No. 22, cuyos linderos, superficie y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 29 de junio de 1989, bajo el No. 23, Tomo 11, Protocolo Primero. El local tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y.....