Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana BETTY COROMOTO VEGA VIELMA, suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana accionante y el ciudadano JIM MEDINA FRANCO, ambos identificados en el cuerpo de la presente decisión que se inició en el año 1985 aproximadamente y culminó con el fallecimiento del último de los nombrados.
Publíquese el extracto de ley.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del fallo.