Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana SMITH ORTIZ SANDOVAL. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, a la ciudadana PIEDAD TIBISAY OJEDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.250, designándose como TUTORA INTERINA a la ciudadana SMITH ORTIZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.341.395.
De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 ejusdem, expídase por Secretaría copias certificadas de la decisión definitiva, a los fines de su protocolización en el Registro respectivo, así como la publicación de un extracto de la misma, lo cual se hará en el diario "El Universal". Del mismo modo, conforme a .....