Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión interdictal posesoria de despojo intentada por el ciudadano JAIME RUBEN DELGADO TORRES contra la ciudadana MARÍA EMILIA BALOA MARTINEZ, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente decisión.