Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA demanda de desalojo incoada por el ciudadano DORANGEL JOSÉ PEÑA contra la ciudadana KAISHRA BOLIVAR. SEGUNDO: Se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 02 de noviembre de 1995; cuyo objeto es el inmueble identificado: casa Nº 113, ubicada en la calle real de la subida de Manicomio, entre pasaje Jabillito y calle Nispe, El Manicomio. Parroquia La Pastora. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado: casa Nº 113, ubicada en la calle real de la subida de Manicomio, entre pasaje Jabillito y calle Nispe, El Manicomio. Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y p.....