En el caso de marras, sin que el presente pronunciamiento pueda ser considerado como supletorio de defensas de parte, se observa que si bien es cierto la parte querellante pretende que cesen las interrupciones violentas y los actos de perturbación en la sede de la Universidad Católica Santa Rosa, presuntamente ocasionados por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ ALDANA HERNÁNDEZ, SAMUEL ANTONIO VEGA DÍAZ, MILAGROS GUEVARA, CARMEN GUEVARA y FRANCISCO DÍAZ, no es menos cierto, que de la lectura efectuada a dicho escrito no consta identificación alguna de dichos ciudadanos que, dicho sea de paso, constituyen el sujeto pasivo de la relación procesal que se pretende instaurar; en tal sentido, es criterio de este Tribunal instar a la parte accionante a adecuar su escrito libelar conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 340 antes aludido, toda vez que tal omisión impide la elaboración de las compulsas respectivas así como la incorporación de la demandada al Sistema Juris2000. Se fija un l.....