Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA OPOSICION POR INADMISIBILIDAD INVOCADA POR LA ABOGADA MARISOL DIAZ AVELLANEDA en nombre de (MANUFACTURAS CORDILLERA, C.A.), en consecuencia se ordena PROSEGUIR CON LA EJECUCIÒN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA solicitó BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra MANUFACTURAS CORDILLERA C.A, identificados en la primera parte de la presente decisión.