Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 422.416.000,00), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.927.000,00), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264.635.000,00) suma esta que co.....