Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 211, 212, 213, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara de oficio : CON LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE INADMITIR LA DEMANDA INCOADA POR EL BANCO DE CORO C.A POR EL PROCEDIMIENTO DE LA VÍA EJECUTIVA, por constar de actas el documento de garantía hipotecaria.