Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 429, 444, 506 y 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.264 del Código Civil; 486 y 487 del Código de Comercio, artículo 37 ordinal 1º del artículo del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil INVERSIONES KAYSAMAK, C.A. y los ciudadanos JULIO CESAR MAKAREN URDANETA y ANA BEATRIZ CASTILLO GONZALEZ, todos identificados en la primera parte de ésta decisión