Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 242, 272, 523 del Código de Procedimiento Civil, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa y nulidad del decreto intimatorio planteada en el presente procedimiento que por Ejecución de Hipoteca, siguió FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION LA LADERA, C.A. y la ciudadana MARIBEL C. GONZALEZ BERRA, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.