Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión interdictal de despojo intentada por MYRIAM TRINIDAD ESPINOSA BOIVAR contra RAQUEL MIGUELINA RODRIGUEZ CARABALLO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.