Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1142, 1146 y 1157 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR las demandas incoadas por CORPORACION METALMEN C.A CONTRA ANDICURI INVESTMENTS A.V.V. , por simulación y nulidad de ventas, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.