Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, y 1264 del Código Civil, DECLARA: SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL; IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACIÓN; CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR THE CARIBBEAN AMERICAN BANK N.V contra BONJOUR FASHION DE VENEZUELA, C.A , ambos identificados en la primera parte de la presente decisión.