Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada "INVERSIONES CAEDU, C.A", hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL, QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.913.517,85), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL, CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 83.047,07) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al veinte por Ciento (20%), de la suma líquida demandada Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS OCH.....